En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: BAEZ DE GUTIERREZ NAYIBE GRACIELA y GUTIERREZ ARIAS GUILLERMO ANTONIO, por ante el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 13 de mayo de 2014, anotado bajo el Nº 101, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2014. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, ya mayor de edad, de nombre: JOSE ALEJANDRO GUTIERREZ BAEZ y CESAR ALFONSO GUTIERREZ BAEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 26.798.536 y V- 25.586.382, respectivamente.