Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 149, Tomo I, Año 1998, en el sentido que donde dice: titular de cédula de identidad N° ¿16.158.037¿ debe decir: titular de la cédula de identidad N° ¿11.158.037¿ que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.