III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la abogada María Auxiliadora Ortega Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "Osiris, C.A", (Manufacturas Químico Industriales), en el recurso contencioso tributario de nulidad que riela en este tribunal bajo el número 0167, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÒN EDUCATIVA (INCE).
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica y a la Contraloría General de la Republica con copia certificada, a la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).....