este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor de la Ciudadana DIOLAIMA PASTORA YAJURE DE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.847.420, venezolana, residenciada en: Agua Dulce, Calle San José, Casa Nº 160, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, y en consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que designe los funcionarios policiales, que se encuentren adscritos a la Comandancia más cercana a la residencia de la Víctima, quienes deberán permanecer custodiando tanto el domicilio y el lugar de trabajo de la víctima, hasta que cesen las amenazas y agresiones.