DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PUNTO PREVIO: en Acta de entrevista al folio 8 del presente asunto, donde la víctima hace una declaración de cómo sucedieron los hechos que no coincide con las declaraciones de los imputados, aunado al hecho, aquí no estamos discutiendo la calificación fiscal, lo cual se dilucidará en la audiencia preliminar. PRIMERO: Ordenar la DETENCIÓN de los adolescentes identificados ut supra para asegurar la comparecencia de los mismos en la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 559 y el articulo 531 de la Ley Orgánica Para La Protección A Niños, Niñas Y Adolescentes, en el Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Regístrese.