Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia Decimoquinta en fecha 23 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: UNICO: "El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) MENSUALES, cancelados a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,00), entregados directamente a la madre en efectivo quien a su vez se compromete a firmar un acuse de recibo, igualmente en cuanto a artículos para el higiene personal, ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, CIEN POR CIENTO (100%) de los mismos, hasta tanto la madre consiga un empleo y así cubrirá el CIECUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos cada uno, a partir de la suscripción de la presente acta". Por encontrarse el .....