Por las razones de hecho y derecho que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara PARCIAMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil MONTO SEGURIDAD, C.A., contra la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNATIONAL, S.A., ampliamente identificadas en autos, en consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
Primero: Cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos treinta bolívares con diez céntimos (Bs. 495.630,10), por concepto de capital, que se obtienen de restar a cuatrocientos noventa y seis mil doscientos noventa y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 496.292,60), el monto de seiscientos sesenta y dos bolívares con cincuenta c.....