El Tribunal decretó LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos expuestos en el escrito consignado en fecha 17 de marzo de 2016, cursante desde el folio dos (02) al folio cuatro (04) de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de las actuaciones que soliciten los interesados, una vez que se consignen en el presente expediente los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintinueve.....