El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: RAQUEL ROSIO ROJAS PACHECO, FRANKLIN GUILLERMO CASTILLO ROJAS, ROYMAR LOURDES CASTILLO ROJAS y JESÚS GUILLERMO CASTILLO ROJAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 9.556.106, N° 19.590.358, N° 20.015.852, N°26.399.423, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición cónyuge e hijos, del De-Cujus GUILLERMO RAFAEL CASTILLO, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con l.....