Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN SEQUERA, ya identificada. Se designa como miembros del Consejo de Tutela el cual estará integrado por el TUTOR la ciudadana MARIA DE LOURDES JIMÉNEZ ESCALONA, en su condición de MADRE de la entredicha. Protutor la ciudadana JUANA CATALINA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.429.989, y por los ciudadanos CELIA ALEJANDRINA ESCALONA DE HERNÁNDEZ, y MIGDALIA COROMOTO MORILLO GIL, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa sobre el cargo recaído sobre ellos y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Consúltese la presente sentencia con el Juzgado Superior en Civil, de esta c.....