PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.778.976 en contra la FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES ARCO IRIS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara el 28 de Enero del 1998, bajo el Nº 24, Tomo 4-A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa FABRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES ARCO IRIS C.A, que reenganche al ciudadano FREDDY JOSÉ MENDOZA, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que imperaban al momento de producirse el despido injustificado.
TERCERO: Si bien es cierto que ha sido criterio pacífico de este Tribunal hasta la presente fecha, que los salarios caídos se computan a partir de la admisión de la demanda por ser ésta la fecha de inicio del procedimiento, no es menos cierto que los Jueces del Trabajo nos encontramos obligados a respetar la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribu.....