En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados HARRINSON RAFAEL GONZALEZ GARCIA y GRICELDA BEATRIZ ROCAFUERTE MORAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, y se revoca la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual sustituye la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por una menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva en la modalidad de Caución Personal, conforme al artículo 256 numerales 3, 4, 6, y 8 en relación con el artículo 258 ambos.....