Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EUDOLINA ELOISA ALVAREZ CORDERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO EL CARMEN, URB. GUERRERA ANA SOTO, CALLE PRINCIPAL, SECTOR 3, CASA N° 318, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Rosa Aranguren; SUR: Con vereda; ESTE: Con calle Principal, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Mildrec Carolina Salas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.