este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "d" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DAVID ISMAEL MENDOZA CHIRINOS y MELISSA LORENA COLMENARES, ya identificados, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre depositará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (BsF. 120,ºº) quincenales, en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, exámenes médicos, consultas médicas, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada un.....