Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la Contribuyente VENEZOLANA DE CERÁMICA, C.A. (VENCERÁMICA), en virtud de que por una parte, los recaudos presentados por la contribuyente fueron constituidos por un comprobante de cheque, por concepto de gastos de representación de la Presidencia, por lo que la Administración Tributaria no lo consideró como prueba suficiente para determinar la deducibilidad del gasto y procedió a rechazar la mencionada deducción de conformidad con lo establecido en el art. 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el art. 189 de su reglamento; y siendo que la contribuyente dejó transcurrir la oportunidad de pruebas sin traer a los autos documento alguno para la comprobación de dicho gasto, forzosamente se debe declarar procedente el reparo formulado; en consecuencia; quedan firmes los reparos por concepto de: Honorarios profesionales sin retención, Gastos Extraterritoriales y Gast.....