Se tiene que en sentencia del Tribunal Superior Segundo Laboral de esta Circunscripción, que resolvió el recurso interpuesto por el actor en virtud de la incomparecencia de éste a la audiencia preliminar y la declaración de desistimiento, la demandada -en el aparte 1.2- "reconoció la existencia de la relación laboral y manifestó que es la segunda oportunidad que el actor introduce demanda en su contra" (folio 32). Por todo lo anterior, se verifica la relación de trabajo existente entre el actor y la demandada. Y así se decide.-