La Corte declaró QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta contra la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos; declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y, CONFIRMA en los términos expuestos la declaratoria de improcedencia de la medida cautelar de suspensión de los efectos dictada en fecha 29 de enero 2010, por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 01