En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada Tahidee Coromoto Guevara Guevera, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.059, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora Vialpa, S.A., Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1974, bajo el Nº 33, Tomo 27-A, contra la Providencia Administrativa Nº 252-2009, dictada en fecha 06 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Nuñez Tenorio con Sede en Guatire Estado Miranda, mediante la cual fue declarada con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano.....