Conforme se indico anteriormente, la ciudadana LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta entre su persona y el abogado EUCLIDES SEBASTIANI, quien actúa en la causa signada con el Nro. KP02-V-2011-997, juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por las ciudadanas ELVIA TUA y BEATRIZ TERAN TUA, asistidas por el Abg. EUCLIDES SEBASTIANI contra la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN PINEDA; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y.....