DISPOSITIVA
En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 246 ejusdem, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se anula los Procedimientos de Aprensión de conformidad con los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose el valor y fuerza probatoria de los elementos de convicción de las actas que conforman las presentes actuaciones:
SEGUNDO: Se acuerda continuar con la investigación por la Vía de Procedimiento Ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 último aparte y el artículo 262 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza.....