Con base a todo lo antes señalado, y siendo que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, actualmente, tiene su domicilio del adolescente y sus familiares en la cual consigna respectiva constancia de residencia, en La Calle 32 entre Avenida 26 y 27, Casa N° 26-29, Acarigua, Jurisdicción del Estado Portuguesa.este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 629, 630 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 81 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. En consecuenci.....