DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda seguir la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a los artículos 372 y 373 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Secuestro Breve, previstos en los artículos 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 06 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y Porte Ilícito de Arma de Fuego con respecto al adolescente, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones sancionados por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y decreta la medida de Prisión Preventiva, a los adolescentes, conforme al artículo 5.....