Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ELIO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.499.335, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, de conformidad con el articulo 413 de Código Penal, SEGUNDO : Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar (03) tres trabajo comunitario, en el Concejo Comunal del Sector las Mercedes donde reside; y se les solicita informe de cumplimiento cada (02) dos meses y presentarse por la Taquilla de este Circuito Judicial Penal, Se le desi.....