DISPOSITIVA
El Tribunal Once de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
UNICO: Este Tribunal, una vez oída las exposiciones de las partes, y tomando en consideración el señalamiento expresado por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita la declinatoria a un tribunal de juicio, por ser una falta, pues la mercancía no supera las 500 U.T, y la defensa esta de acuerdo con lo expresado por dicha Fiscalia; una vez revisado el asunto y tomando en cuenta, que en el presente asunto de Contrabando, y el Acta de Peritaje y Avalúo y experticia de Reconocimiento a la Mercancía, no excede de las 500 U.T, este Tribunal al revisar y analizar el Artículo 23 de la vigente ley de Contrabando, Ley esta que más favorece al Reo, en virtud de que de la Experticia realizada a la Mercancía Incautada por los Funcionarios de La Guardia Nacional, la misma no excede de 500 .....