En atención a tales consideraciones, indefectiblemente quien aquí decide, declara sin lugar la demanda interpuesta, y por ende, no puede prosperar en derecho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y así se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de esta sentencia; ello, por cuanto, luego de efectuado el análisis de los elementos probatorios y demás argumentos aportados por las parte al proceso, no puede este jurisdicente, determinar que la juzgadora de primer grado, haya incurrido en los vicios que denunció la parte recurrente, ante esta alzada, capaces de provocar la nulidad del fallo apelado. Por tanto, debe declararse sin lugar la demanda de cobro de bolívares y daños y perjuicios. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justici.....