En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones, Sala Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede Constitucional de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional (HABEAS CORPUS) interpuesta por el Abogado Héctor Miguel Torres Ortíz, en representación de los ciudadanos Rafael Eduardo Perdomo González y Fernando José Oviedo Escalona, contra del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo de la Dra. Magaly Esther López, en virtud de la supuesta Privación Ilegítima de Libertad en contra de sus representados.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Gladys Bar.....