DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas como Presidente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, a tenor de lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JOSÉ ALONSO DUGARTE RAMOS, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal Colegiado, al estar debidamente fundada en causa legal, de conformidad a lo establecido en el numeral 8° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.