DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadano: SÁNCHEZ LOPEZ CIRO ALFONZO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido el fecha 26-02-59, de Estado Civil Soltero, hijo de CARMEN FELICIA LOPEZ (F) y de CIRO ALFONSO SÁNCHEZ (V), titular de la Cédula de Identidad V-6.095.485, residenciado en Los Rosales, Calle Mata Palo, El Rincón, Casa No 28, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los artículo 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el oficio anexo a la correspondiente Boleta de Encarcelación.
LA JUEZ.
DRA. GISELA HER.....