De lo anterior puede colegirse, que una reposición cuyas características no sean las señaladas, sería evidentemente inútil o lo que es lo mismo, inoficiosa. Precisamente en el caso que hoy nos ocupa, si bien para quien suscribe resulta muy acertada la observación que hiciere la referida representante Fiscal, abogada Graciela Aguilar, en el sentido de que la solicitante de la autorización judicial, ciudadana LAURA ALECIA NARANJO de GARCÍA, en su escrito de solicitud, omitió efectivamente proponer el nombramiento de un Curador Especial que velare por los derechos e intereses de sus hijos XXX y XXX respectivamente, toda vez que se encuentran en franca oposición sus propios intereses como cónyuge-heredera y los intereses de sus hijos ya identificados. Por otro lado, nada impide que la señalada omisión pueda subsanarse a través del nombramiento inmediato del referido Curador Especial, por cuanto la autorización solicitada aún no ha sido conferida por ésta Juzgadora.
En virtud de lo anter.....