Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ ARELLÁN ZURITA, representado por los abogados LUZ MARÍA GIL COMERMA, GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ MORALES y NAJAH KAFROUNI, todos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, contra contenido en la Resolución Nº 571 de fecha 17 de septiembre de 2003, emanada de la Fiscalía General de la República.