En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre los abogados José Agustín Ibarra, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.464, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Félix Alexis Mendoza Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.352.245 y de este domicilio y el abogado Walter Rodríguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.590, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BBVA Banco Provincial, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 30 de septiembre de 1952, bajo el N° 488, tomo 2-B, con modificación de estatutos en un solo .....