REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 29 de Junio de 2009.-
199° y 150°
Vista la solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos EMILIANO ANDRÉS CARRERO CASTRO y URIMARE COROMOTO MEDINA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-14.753.319 y V-16.448.982, de éste domicilio, asistido por la abogada GABRIELA TERESA ORTEGA TINOCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 125.384, de este domicilio, en consecuencia, se Admite la Separación de Cuerpos y Bienes cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San.....