El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por las mencionadas ciudadanas y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas LIGIA FLORANGEL SEIJAS DE LUCIDI, antes identificada y a su hija LIGIA FLIORANGEL LUCIDI SEIJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-6.028.599, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del difunto UMBERTO LUCIDI ALLEGRINI, fallecido ab-intestato, el día 23 de Abril del año 2007, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 216, tomo I, Año 2007, de fecha 23 de abril del año 2007. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del p.....