Este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los Abogados ELEAZAR SEGUNDO LEON LUGO y DOMINGO MIGUEL ALEMAN CONTRERAS, identificados Ut Supra, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa VIVIENDAS EN GUARNICION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1975, anotado bajo el N° 06, tomo 117-A, contra la Providencia Administrativa Nº 270, en el Expediente N° 042-2008-01-01107 de fecha 22 de Septiembre de 2008, emanada por la Inspectoría del Trabajo N° 042 ubicada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la Ciudadana DAPHINE URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°10.438.633.