Por todo los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 literal f y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de ocho (08) meses y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses ambas para ser cumplidas en forma simultánea, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la victima.