Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana YOLANDA PEÑA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.500.592, en representación de la sucesión CRISTIANO GONZÁLEZ GUDIÑO, asistida por el abogado GAUDIANY COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.224, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2007, cursante en los folios 99 al 101, del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.