este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal, en el sentido de agregar el nombre de la ciudadana ELITA MARIA PAZ JOBO, como hija legítima -en condición de fallecida- del causante NUMAS POMPILIO PAZ FERNANDEZ; en el acta de Defunción N° 1359, folio N° 282 vto. de los libros respectivos, llevados durante el año 1.999. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO .....