Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de divorcio, este Tribunal observa que el ciudadano LUÍS GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.611.421, parte actora en el presente juicio, no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, fijado por este Despacho pasados que fueran 45 días continuos, después de que fuera realizado el primer acto conciliatorio llevado a cabo en fecha 09-04-2010, se declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.