Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo, en fecha 28 de enero de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto por los sustitutos de la Procuradora General de la República, por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL, contra la Providencia Administrativa Nº 634-08, de fecha 2 de septiembre de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR. 2.-Improcedente la solicitud de declarar desistido el procedimiento de segunda instancia por falta de fundamentación. 3.- SIN LUGAR la apelación incoada. 4.- CONFIRMÓ con base en las consideraciones expuestas, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de enero de 2011. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Origen.