este Tribunal Tercero Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano VICTOR JOSE MARCHAN DIAZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.025.277, contra la ciudadana YESSICA CAROLINA MELENDEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.175.310, en beneficio de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65.....