Ahora bien, siendo que las documentales antes mencionadas, constan en autos en el presente expediente; este Tribunal las admite en cuanto a lugar en derecho por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Igualmente, vista la PRUEBA DE EXHIBICIÓN promovida en el capítulo II de su escrito probatorio, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), a los fines de que comparezca ante este Tribunal, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las once y quince ante meridiem (11:15 a.m.), a objeto de exhibir los documentos originales, referidos en el capítulo I, apartes "A", "B" y "C" del escrito libelar,.....