Vista y leida la solicitud presentada por la Defensa del Acusado ANTONIO D´INTRONO SANNI, titular de la Cédula de Identidad N° 15.997.197; donde solicita se decida si es conveniente y si el Tribunal estima pertinente dictar una medida cautelar menos gravosa a su Defendido; fundandose en lo preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que por auto de fecha 22/08/03, se le confirió al acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; las cuales consisten en: Presentación periódica cada 8 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal (URDD) a partir del día 25/08/03, la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal y la constitución de fiadores, tal como corres a los folios 600, 601, 602 y por cuanto se constató a través del Sistema Juris 2000 que el acusado de marras, ha cumplido fielmente con la presentación periódi.....