Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se suspende el cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, con las cuales fue sancionado el adolescente (Identidad Omitida), con efecto ex tunc desde el 30 de mayo de 2005 hasta que sea liberado del cumplimiento de la medida preventiva que cumple. Se ordena solicitar al tribunal de Control No. 1 informe a este tribunal en cuanto sea liberado el adolescentes de la medida cautelar que le fue impuesta. Notifíquese al tribunal de control No. 1 de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a PANACED y a la Prefectura del Municipio Jiménez, de la decisión recaída en el presente Asunto.
Regístrese y Notifíquese.