III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana YETZY MARGARITA BARBOZA PIÑA, titular de la cédula de identidad No. V-13.331.126, en consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, a asentar en el Libro de Nacimiento de ese Despacho, la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, quien nació el 01 de diciembre de 1973, en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, hija de los ciudadanos Jesús Ramón Barboza Orellanas y Celina del Carmen Piña de Barboza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.970.165 y V-6.051.251, respectivamente. Y así se declara.
Publíquese.....