Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión de la falta Desobediencia a la Autoridad, Embriaguez y Actos contra la Decencia Pública prevista y sancionada en el artículo 483, 536 y 537 del Código Penal, ocurrida el día 19 de Julio de 2008; y en consecuencia se le sanciona con Amonestación, establecida en el artículo 620 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se ordena el envío de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, toda vez que esta decisión no tiene impugnación, conforme al artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la libertad del adolescente con oficio al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se.....