Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, así mismo, una que conste en los autos la autorización para transigir expedida por el Consejo Consultivo, conforme lo establece expresamente el poder otorgado por la demandada, este Juzgador, homologara el presente acuerdo ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.