En razón de lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el Artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone a ambos adolescentes la establecida en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de lo cual deberán presentarse cada 8 días ante el Tribunal.
Notifíquese a .....