Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Marisol Carolina Herrera Colmenarez, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 127.432, apoderada de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAROE F. E. A., C.A.,. Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMION, MARCA: MACK, MODELO: R609TV, COLOR: AMARILLO, TIPO: CHUTO, PLACA: 180-KAY, AÑO: 1978, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV28299, SERIAL DE MOTOR: ET673815341, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR; ET6738F5341, a la ciudadana Marisol Carolina Herrera Colmenarez, abogada, inscrita en el IPSA bajo el número Nº 127.432, apoderada de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GAROE F. E. .....