De las afirmaciones de estos testigos, los cuales no fueron tachados y merecen pleno valor probatorio, a tenor del Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; se observa claramente la prestación del servicio por cuenta del demandado en las funciones de portero y vigilante de los vehículos propiedad de los clientes del negocio. Ahora bien, lo manifestado por la demandada en la contestación en cuanto a la labor prestada por el ciudadano WILMER GUEDEZ a las afueras del local y la declaración de los testigos evacuados, se evidencia la prestación de servicios, activándose la presunción prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no fue desvirtuada con ningún medio de prueba, por lo que se declara existente la relación laboral, así como sus elementos fundamentales, como la fecha de inicio y terminación.