Se DECLARÓ INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUIS ERNESTO ANDUEZA GALENO, JOSE GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ y JESUS ENRIQUE ESCUDERO ESTEVEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.530.995, 6.900.978, 6.900.983, 9.298.519 y 10.805.981, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.646, 28.681, 28.680, 41.242 y 65.548, también respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la empresa "TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A." sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 121-A Sgdo., y de conformidad con el Artículo 1, 185 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1994 -aplicable a razón de tiempo-, contra: el Oficio No. 002908 de fecha 04 de septiembre de 1997, eman.....